The best Side of bancos de concreto
The best Side of bancos de concreto
Blog Article
A este respecto, los paÃses en desarrollo Miembros que recurran a esa disposición pueden aprovechar ese for eachÃodo para efectuar los estudios oportunos y adoptar las demás medidas que sean necesarias para facilitar la aplicación.
Tomando nota asimismo de que el párrafo 5 del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Final" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Remaining no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
a) la fecha de la notificación a que se hace referencia en el pà rrafo fifteen del artworkÃculo two a efectos de la eliminación de la limitación anterior; o
two. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias concretas.
Imagem oito – Banco do concreto na confeciona usando acabamento em cimento queimado combinando usando os objetos em inox.
eight. Siempre que el OST haya de formular recomendaciones o conclusiones, las formulará de preferencia dentro de un plazo de 30 dÃas, a menos que se especifique otro plazo en el presente Acuerdo.
4. Se considerará que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en distinct las del apartado b) del artworkÃculo XX.
i) Llevar a cabo el examen y la aprobación de las listas que se le presenten de conformidad con la "Decisión relativa a la aceptación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y la adhesión a dicho Acuerdo" y proponer las condiciones de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de esa Decisión;
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artÃculo II del GATT de 1994, todo Miembro podrá recurrir a las disposiciones de los párrafos 4 y 5 infra en relación con la importación de un producto agropecuario con respecto al cual se hayan convertido en un derecho de aduana propiamente dicho medidas del tipo a que se refiere el párrafo 2 del artÃculo four del presente Acuerdo y que se designe en su Lista con el sÃmbolo "SGE" indicativo de que es objeto de una concesión respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones del presente artworkÃculo, en los siguientes casos:
iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.
i) estarán exentas de la imposición de derechos compensatorios, a menos que se llegue a una determinación de la existencia de daño o amenaza de daño de conformidad con el artÃculo VI del GATT get more info de 1994 y con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, y se mostrará la debida moderación en la iniciación de cualesquiera investigaciones en materia de derechos compensatorios;
file) de que los derechos que puedan imponerse por los procedimientos a los productos importados sean equitativos en comparaciòn con los que se perciban cuando se trate de productos nacionales similares u originarios de cualquier otro Miembro, y no sean superiores al costo genuine del servicio;
3. Podrán intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNSTM todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intención de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intención de tomar parte en las negociaciones:
6. El GATT de 1994 no impone a los Miembros que se beneficien de una reducción de derechos resultante del establecimiento de una unión aduanera, o de la conclusión de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una unión aduanera, obligación alguna de otorgar un ajuste compensatorio a sus constituyentes.